Dª Luisa Mª García Chamorro
Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU para inclusión en las Normas Urbanísticas el uso pormenorizado de equipamiento comunitario: Crematorio y definir los requisitos de su emplazamiento.
Fué aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal el día 30 de abril de 2009.
El documento de innovación puntual de PGOU, necesario para regular la localización de los crematorios respecto a los núcleos urbanos, queda modificado en la norma 155, punto 1; norma 160, apartado 2, punto 8.e y la norma 165, punto 2.d, y redactado como sigue a continuación:
4.8.5. Cementerios. Tanatorios. Crematorios.
Cementerios, Tanatorios y Crematorios.
.... En cuanto al emplazamiento de los cementerios y crematorios deberán distar al menos 500 metros de las zonas residenciales.
Equipamientos (dependiendo de uso concreto y legislación sectorial aplicable y con la singularidad de la limitación prevista en cuanto a la localización de cementerios y crematorios según establece la norma 160.2.8.e).
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